Concepción, Antioquia es un pueblo espectacularmente bonito y limpio merecedor de justificadas distinciones debido a sus pulcras calles empedradas. Pero desde hace tiempo corren informaciones contradictorias en los sitos web turísticos de toda Colombia (inclusive muchos Youtubers, influencers, Wikipedia y el mismo sito de la alcaldía) sobre si este lindo pueblito antioqueño es o no Patrimonio Histórico de la Nación. Esta discusión de ninguna manera quiere arrebatar la maravillosa naturaleza patrimonial del casco histórico de la Concha, solo sirve para aplanar sutiles diferencias entre las terminologías. Para ahorrar tiempos a aquellos que no son fanáticos de la lectura adelantamos que la definición correcta es "Bien de Interés Cultural de carácter Nacional" y así fue declarado en base a la Resolución 1617 del 26 de Noviembre de 1999 por aquel entonces Ministro de Cultura José Luis Mejía Arango.
Para aquellos más propenso a la lectura o apasionados de definiciones sigan leyendo que el tema está muy interesante y es objetivo de este articulo aclarar las diferencias y redimir las dudas.
PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN:
17 PUEBLOS
Empecemos por aclarar la definición de Pueblo Patrimonio Histórico Cultural Arquitectónico y Artístico:
La Ley 1185 de 2008 Art. 4 establece que:
"el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museo-lógico o antropológico".
La Ley 397 de 1997 definida como Ley General de Cultura establece que:
"el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, señala el Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural, adiciona un artículo acerca del patrimonio cultural inmaterial".
Los 17 pueblos Patrimonios Históricos de la Nación en Colombia son (en estricto orden alfabético):
BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL:
44 PUEBLOS
La definición correcta de esta segunda clasificación es: "aquellos bienes y manifestaciones a los cuales las personas, los grupos o las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, mediante un proceso razonable, reflexivo, transparente, incluso público les confieren valores o atribuciones de identidad".
Según esta definición hay en Colombia 1083 bienes de interés cultural de carácter nacional (actualizados al 6 Diciembre de 2022) de los cuales 44 son pueblos, entre los cuales es de digna mención nuestra preciosa Concepción, Antioquia.
Hay tres tipologías de Bienes de Interés Cultural: en ámbito departamental, distrital o nacional. Concepción, Antioquia por su belleza e impacto fue nombrado a nivel nacional.
Es importante mencionar que la Concha está en sus albores en termino de desarrollo turístico y por ende el Ministerio de Cultura ha estado todavía renuente a elevarlo a categoría de Pueblo Patrimonio Histórico Cultural Arquitectónico y Artístico debido sobretodo a su limitada capacidad estructural de recepción turística (¿quien no ha visto el pueblito colapsar un puente de Semana Santa por la cantidad de turistas esperando en cola por un corrientazo?). Confiamos que el progreso de este increíble pueblo siga de manera orgánica, sostenible y beneficiosa en termino de su población y respeto de su magnifico entorno naturalistico.
Abajo firma del Ministro de Cultura, en Resolución 1617 de 1999:
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